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Guía · Saneamiento

Qué pasa con las aguas de un evento tras la cisterna: recepción en EDAR en Catalunya

Cuando una cisterna retira las aguas de un evento, la descarga en una EDAR pasa por una autorización concreta y por límites de admisión. Esta guía explica quién autoriza, qué se considera agua doméstica y qué conviene pedir al proveedor.

Actualizado el 6 min de lectura

Vista aérea de una planta de tratamiento de agua con balsas rectangulares, edificios y campos de cultivo alrededor.

Respuesta rápida

  • El vertido con cisterna de aguas domésticas de fosas sépticas en EDAR donde el ACA es administración actuante se tramita con el formulario ME00112. En otros casos, hay que dirigirse a la administración actuante del sistema de saneamiento.

  • El trámite está dirigido a cualquier persona física o jurídica que quiera verter con camión cisterna en una EDAR pública. Normalmente lo hace quien transporta, no quien organiza el evento.

  • Hay límites de admisión: según una reproducción de la ficha, un pH fuera de ciertos márgenes o un exceso de grasas hace que el agua no se considere tratable.

  • El organizador puede pedir al proveedor copia de la autorización y el nombre de la EDAR de destino.

Cuando un evento termina y llega la cisterna, el problema del organizador parece resuelto. Pero la pregunta relevante es otra: ¿dónde descarga ese camión y con qué permiso? Esta guía resume lo que se puede afirmar sobre la autorización del vertido en una EDAR en Catalunya y lo que conviene confirmar con el gestor de cada planta.

Contenido informativo, sin asesoramiento jurídico. La vigencia y la interpretación de los trámites deben revisarse con la administración competente.

Recorrido del agua tras el evento

El esquema general es sencillo: el agua se acumula en una fosa, un depósito o un sanitario temporal, un transportista la retira con cisterna y la descarga en una EDAR, donde se depura. Cada eslabón tiene responsables distintos, y el organizador suele ver solo el primero.

El tramo que más dudas genera es la descarga. No se puede vaciar una cisterna en cualquier planta ni en cualquier condición. Existe un procedimiento de autorización, y los apartados siguientes lo detallan en lo que se puede sostener.

Para el origen del agua en una finca, puedes consultar aguas residuales en eventos en masías.

Quién autoriza y quién gestiona cada EDAR

El trámite ME00112

Según la ficha del ACA sobre autorizaciones de vertido, los vertidos con cisterna de aguas domésticas de fosas sépticas en depuradoras donde el ACA es la administración actuante corresponden al trámite ME00112. Si la depuradora no está en ese supuesto, la solicitud se dirige a la administración actuante.

La ficha de Trámites Gencat señala como destinatario a cualquier persona física o jurídica que quiera verter con camión cisterna en una EDAR pública. En la práctica, quien suele figurar como solicitante es la empresa transportista, algo que conviene confirmar con ella.

El ACA no gestiona todas las plantas

La réplica oficial de la ficha indica que el ACA solo tramita las solicitudes de las EDAR de las que es ente gestor. Para el resto, la solicitud va al ente gestor correspondiente. Por tanto, la primera pregunta al proveedor es en qué planta descarga y quién la gestiona.

La zona de Girona

Según la reproducción de la ficha H0377 en un agregador, La Bisbal d'Empordà, Riera de la Bisbal y Vilamalla figuran como EDAR con ente gestor ACA para recibir cisternas. Al tratarse de una reproducción, conviene confirmar la lista vigente con el ACA antes de dar por buena una planta concreta.

Ese mismo texto indica que la autorización la otorga el ente gestor de la EDAR para cisternas de aguas domésticas de fosas sépticas y de limpiezas de sistemas públicos de saneamiento, y que vale hasta que cambien las características del vertido. Si el origen o la composición del agua cambian, la autorización existente puede dejar de ser suficiente.

Doméstica vs no doméstica y límites de admisión

Dos supuestos distintos

La ficha del ACA separa las cisternas de aguas domésticas de fosas sépticas de los vertidos de aguas residuales no domésticas. Estos últimos, en depuradoras donde el ACA es administración actuante, se regulan según el artículo 7 del Decreto 130/2003 (Reglamento de servicios públicos de saneamiento). No son lo mismo ni siguen el mismo cauce.

Para un organizador, la consecuencia práctica es que no basta con decir que se trata de agua de un evento. Hay que saber qué agua es y de qué sistema procede.

Analítica y umbrales

Según la reproducción de la ficha, la solicitud requiere una analítica que incluye pH, materias en suspensión, DQO, sales solubles, NTK, fósforo total y aceites y grasas. Con un pH menor de 6 o mayor de 10, o con grasas superiores a 250 mg/l, el agua se considera no tratable y no se autoriza.

Estos umbrales proceden de una fuente que reproduce la ficha, así que conviene contrastarlos con la ficha oficial o con el gestor de la planta.

Qué ocurre en la planta

La descarga es el punto de entrada a la depuración, pero los detalles del tratamiento interno (pretratamiento, fases, plazos) dependen de cada instalación y de su gestor. Describirlos aquí sin respaldo sería especular. Si te interesa saber qué pasa con las aguas de tu evento en una planta concreta, la vía útil es preguntar al ente gestor.

Checklist de trazabilidad para el organizador

No hay una lista oficial de documentos que el organizador deba exigir. Estas son preguntas razonables derivadas de lo anterior:

  1. ¿En qué EDAR descarga? Pide el nombre de la planta y confirma quién la gestiona.

  2. ¿Tiene autorización de vertido para esa planta? Pide una copia. La autorización la otorga el ente gestor y su alcance está ligado a las características del vertido.

  3. ¿Qué tipo de agua transporta? Que coincida con lo autorizado: aguas domésticas de fosas sépticas, por ejemplo, no es lo mismo que agua no doméstica.

  4. ¿Quién es el solicitante? Normalmente el transportista; conviene que lo diga con claridad.

  5. ¿Cómo se acredita la retirada? Pregunta qué justificante entrega tras el servicio.

Referencia comparada (no es Cataluña)

A modo de contexto, un documento de EPSAR de la Comunitat Valenciana describe un control de descarga: el conductor lleva copia de la autorización, cada vertido se concierta con la jefatura de planta, puede haber muestreo, se firma una ficha de control y el jefe de planta puede denegar la descarga ante anomalías. No es aplicable a Catalunya, pero ilustra qué tipo de controles pueden existir en una planta. En cada EDAR catalana, conviene preguntar por su procedimiento.

Qué validar localmente

  • Sanitarios portátiles: la ficha consultada se refiere a aguas domésticas de fosas sépticas. Si las aguas proceden de sanitarios portátiles, conviene preguntar al ente gestor de la EDAR si las admite y en qué condiciones, y no dar por hecho que encajan.

  • Lista de EDAR: confirmar con el ACA o con el gestor correspondiente qué plantas reciben cisternas en este momento.

  • Tasas y formularios: los importes y requisitos pueden cambiar; consulta la ficha oficial vigente.

Para planificar el servicio sanitario en una celebración, puedes ver la guía de baños portátiles para bodas en masías y el marco de servicios higiénicos en eventos extraordinarios.

Cierre

La cisterna no es el final del recorrido, sino un tramo que exige autorización y condiciones de admisión. Antes de contratar, pregunta qué EDAR recibe el agua, quién la gestiona y qué autorización tiene el transportista para ella. Lo que no esté claro, sobre todo en aguas de sanitarios portátiles, se resuelve con el gestor de la planta.

Fuentes y referencias

  1. Agència Catalana de l'Aigua / Generalitat

    Autorizaciones de vertido de aguas residuales. Agencia Catalana del Agua

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  2. Generalitat de Catalunya

    Autorizaciones de vertido de aguas residuales. Trámites Gencat

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  3. Generalitat de Catalunya

    Autorizaciones de vertido de aguas residuales. Departamento de Unión Europea y Acción Exterior

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  4. Papelea (reproducción de ficha Generalitat)

    Vertido mediante camión cisterna a una Estación Depuradora de Aguas residuales (H0377)

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  5. EPSAR Generalitat Valenciana

    Solicitud de vertido directo a EDAR

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